Cálculo de Prestaciones Laborales en República Dominicana

⚠️ Aviso importante: las escalas y fórmulas de esta guía se basan en el Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92) y se citan por artículo. Son informativas y no sustituyen asesoría legal. Cada liquidación tiene particularidades: ante un caso concreto, consulta con un asesor laboral certificado o con el Ministerio de Trabajo.

Si te van a liquidar — o si eres quien tiene que liquidar a un empleado — lo primero que quieres saber es cuánto. Esta guía explica las cuatro prestaciones que reconoce el Código de Trabajo dominicano, con la escala de cada una, el artículo que la respalda y ejemplos numéricos que puedes seguir con tus propios datos.

Lo que necesitas saber en 60 segundos

Las prestaciones laborales en República Dominicana son cuatro pagos regulados por el Código de Trabajo:

  • Preaviso (Art. 76) — entre 7 y 28 días de salario, según antigüedad.
  • Cesantía (Art. 80) — de 6 días hasta 23 días por año, según antigüedad.
  • Vacaciones no disfrutadas (Art. 177) — 14 o 18 días de salario.
  • Salario de Navidad (Art. 219) — proporcional al tiempo trabajado en el año.

El divisor para obtener el salario diario es 23.83. El empleador tiene 10 días para pagar después del cese (Art. 86). Si te despiden sin causa o renuncias por dimisión justificada (Art. 96), cobras las cuatro. Si renuncias por decisión propia, cobras solo vacaciones y salario de Navidad.

¿Qué son las prestaciones laborales en República Dominicana?

Las prestaciones laborales son los pagos obligatorios que un empleador debe entregar al trabajador cuando termina el contrato de trabajo. Están reguladas por el Código de Trabajo (Ley 16-92) y protegen al empleado frente a la pérdida del empleo.

No deben confundirse con los derechos que se generan durante la relación laboral — cotizaciones a la TSS, seguro de salud, la regalía pascual del año en curso — ni con salarios pendientes u horas extras no pagadas. Las prestaciones son específicamente lo que se genera al momento del cese:

  • Preaviso (Art. 76)
  • Cesantía o auxilio de cesantía (Art. 80)
  • Vacaciones no disfrutadas (Art. 177)
  • Salario de Navidad proporcional (Art. 219)

A estos cuatro se suman, si aplican, las horas extras pendientes, comisiones devengadas no pagadas y bonificaciones acumuladas. El conjunto se conoce como liquidación laboral.

Un dato que conviene tener claro: el preaviso y el auxilio de cesantía no están sujetos al Impuesto Sobre la Renta ni son embargables, según el Art. 86 del Código de Trabajo.

Antes de calcular: el divisor 23.83

Todas las prestaciones que se pagan «por días de salario» usan el mismo divisor. Para obtener el salario diario se divide el salario mensual ordinario entre 23.83:

Salario diario = Salario mensual ordinario ÷ 23.83

Es el factor que reconoce el Ministerio de Trabajo y refleja el promedio de días laborables al mes. Es el error más común del cálculo manual: muchas empresas dividen entre 30 y el resultado sale mal desde el primer paso.

Ejemplo que usaremos en toda la guía: un empleado con salario mensual de RD$35,000 tiene un salario diario de RD$35,000 ÷ 23.83 = RD$1,468.74.

Cómo se calcula cada prestación: las 4 escalas del Código de Trabajo

Cada prestación tiene su propia escala y su propio artículo. Para calcular cualquiera necesitas tres datos: el salario diario, la antigüedad del empleado y el motivo por el que termina el contrato.

1. Preaviso (Art. 76)

El preaviso es el aviso anticipado de que el contrato va a terminar. Cuando no se otorga — o se otorga de forma insuficiente — la parte que lo omite debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente al salario de esos días.

Lo paga el empleador al empleado en caso de desahucio o dimisión justificada (Art. 96). Si el empleado renuncia por decisión propia, es él quien debe darlo — y si no lo da, el empleador puede deducir esos días.

AntigüedadDías de salario
Menos de 3 mesesNo aplica
De 3 a 6 meses7 días
Más de 6 meses hasta 1 año14 días
Más de 1 año28 días

Ejemplo: empleado con 2 años y salario de RD$35,000 → 28 días × RD$1,468.74 = RD$41,124.72

2. Cesantía o auxilio de cesantía (Art. 80)

La cesantía suele ser el componente más alto de la liquidación. Es acumulativa: mientras más años lleva el empleado, más días por año le corresponden.

Solo aplica en dos escenarios: despido sin causa justificada y dimisión justificada (Art. 96). No aplica en renuncia simple, en despido justificado debidamente probado (Art. 88), ni en mutuo acuerdo salvo que se pacte.

AntigüedadDías de salario ordinario
Menos de 3 mesesNo aplica
De 3 a 6 meses6 días en total
De 6 meses a 1 año13 días en total
Más de 1 año y hasta 5 años21 días por cada año completo
Más de 5 años23 días por cada año completo

Atención a la última fila: superados los cinco años, la escala de 23 días aplica a todos los años de servicio, no solo a los posteriores al quinto. Es una confusión frecuente que subestima la liquidación. Además, toda fracción de año mayor de tres meses se paga conforme a las escalas de 6 y 13 días.

Ejemplo con 2 años: 21 × 2 = 42 días × RD$1,468.74 = RD$61,687.08

Ejemplo con 8 años: supera los 5 años, así que aplican 23 días por cada año → 23 × 8 = 184 días × RD$1,468.74 = RD$270,248.16

3. Vacaciones no disfrutadas (Art. 177)

Si al momento del cese el empleado no disfrutó las vacaciones que le correspondían, debe recibirlas pagadas. Aplica en cualquier motivo de terminación: despido, renuncia, dimisión o mutuo acuerdo. El empleador no puede negarlas alegando que el empleado renunció.

AntigüedadPago
De 1 a 5 años14 días de salario ordinario
Más de 5 años18 días de salario ordinario
Menos de 1 añoConsultar el caso concreto — ver nota

Nota sobre antigüedad menor a un año: el tratamiento de los períodos parciales admite interpretaciones y conviene verificarlo caso por caso con un asesor laboral o directamente con el Ministerio de Trabajo. Preferimos no publicar una cifra antes que publicar una que no podamos sostener.

Ejemplo con 2 años: 14 días × RD$1,468.74 = RD$20,562.36

4. Salario de Navidad proporcional (Art. 219)

El salario de Navidad — también llamado regalía pascual o doble sueldo — es la doceava parte del salario ordinario devengado en el año calendario. Cuando el contrato termina a mitad de año, se paga la parte proporcional al tiempo trabajado.

Se paga en cualquier motivo de terminación, igual que las vacaciones. Para los empleados que continúan en la empresa, debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

En el cálculo no se incluyen las horas extras ni los pagos extraordinarios, pero sí las comisiones y los incentivos.

Salario de Navidad = Salario ordinario devengado en el año ÷ 12

Ejemplo: salida el 30 de junio con salario de RD$35,000 → 6 meses devengados → (RD$35,000 × 6) ÷ 12 = RD$17,500.00

Sumando todo: ejemplo completo

Empleado con 2 años de antigüedad, salario de RD$35,000, despedido sin causa justificada el 30 de junio:

ConceptoCálculoMonto
Preaviso (Art. 76)28 días × RD$1,468.74RD$41,124.72
Cesantía (Art. 80)42 días × RD$1,468.74RD$61,687.08
Vacaciones (Art. 177)14 días × RD$1,468.74RD$20,562.36
Salario de Navidad (Art. 219)(RD$35,000 × 6) ÷ 12RD$17,500.00
TotalRD$140,874.16

Equivale a unos 4 meses de salario. Si ese mismo empleado hubiera renunciado por decisión propia, recibiría solo RD$38,062.36 — vacaciones y salario de Navidad. La diferencia es de RD$102,811.80.

¿Despido, renuncia o mutuo acuerdo? Qué cambia tu cálculo

El motivo de terminación es el factor que más mueve el monto final. Dos empleados con el mismo salario y la misma antigüedad pueden recibir liquidaciones muy distintas.

ConceptoDespido sin causaRenuncia simpleDimisión justificada (Art. 96)Mutuo acuerdo
Preaviso (Art. 76)No — lo da el empleadoSegún acuerdo
Cesantía (Art. 80)NoSegún acuerdo
Vacaciones (Art. 177)
Salario de Navidad (Art. 219)

Despido sin causa justificada

El empleador termina el contrato sin una causa de las que establece la ley. Es el escenario con la liquidación más alta porque incluye los cuatro componentes. Si el empleador alega causa justificada (Art. 88) pero no la documenta bien, en sede judicial el despido suele declararse injustificado — y la empresa termina pagando todo, más el recargo por mora.

Renuncia simple

El empleado decide terminar el contrato sin causa imputable al empleador. No recibe preaviso ni cesantía, pero vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad proporcional. Además debe dar preaviso al empleador con los mismos plazos del Art. 76; si no lo da, esos días pueden deducirse.

Dimisión justificada (Art. 96)

Es la figura menos conocida y la más relevante para el empleado. Cuando la renuncia se produce por incumplimiento del empleador — salarios no pagados, reducción unilateral del sueldo, condiciones inseguras — el trabajador conserva el derecho a preaviso y cesantía, igual que en un despido injustificado.

Tiene requisitos formales estrictos: notificación al empleador explicando la causa, notificación al Ministerio de Trabajo dentro del plazo legal y documentación que sostenga la causa. Si el procedimiento no se sigue, la dimisión se reclasifica como renuncia simple y se pierden esos derechos. Conviene asesorarse antes de presentarla.

Mutuo acuerdo

Ambas partes pactan la terminación. El contenido económico lo define el acuerdo, pero hay un piso: vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad proporcional se pagan igual. Lo negociable es el preaviso, la cesantía total o parcial y cualquier bonificación de salida. El acuerdo debe constar por escrito y firmado.

Despido justificado (Art. 88)

El empleador termina el contrato alegando una falta grave de las que enumera el Art. 88. Si la causa está probada, no debe pagar preaviso ni cesantía, pero vacaciones y salario de Navidad. La carga de la prueba recae en el empleador: si tu empresa despide con causa, organiza la evidencia antes del cese, no después.

Tres casos especiales que cambian el cálculo

Trabajadora doméstica que reside en el lugar de trabajo (Art. 260)

Cuando la retribución del trabajo doméstico incluye habitación y alimentos además del pago en efectivo, el Art. 260 valora esos beneficios en especie como equivalentes al 50% del salario recibido en efectivo.

Ejemplo: con un salario en efectivo de RD$15,000, la base de cálculo pasa a RD$15,000 × 1.5 = RD$22,500, y el salario diario a RD$22,500 ÷ 23.83 = RD$944.19. Las escalas se aplican normalmente sobre esa base incrementada. Es un detalle que muchos empleadores particulares desconocen.

Sector público: te rige la Ley 41-08, no el Código de Trabajo

Si trabajas para el Estado — ministerios, instituciones autónomas, ayuntamientos — no te aplica el Código de Trabajo sino la Ley 41-08 de Función Pública. Las escalas de esta guía no corresponden a tu caso: consulta al Ministerio de Administración Pública (MAP), que tiene su propio régimen de indemnizaciones.

Empleado con menos de 3 meses

Con menos de tres meses en el puesto no aplican preaviso ni cesantía. El salario de Navidad proporcional sí se paga en cualquier antigüedad. Para las vacaciones en períodos parciales, ver la nota de la sección anterior.

Plazo de pago: 10 días después del cese (Art. 86)

El Art. 86 del Código de Trabajo da al empleador 10 días desde la terminación del contrato para pagar las prestaciones.

La penalización por incumplir es más dura de lo que la mayoría cree: el empleador debe pagar, además, una suma igual a un día de salario del trabajador por cada día de retardo. No es un porcentaje: es un día de salario por día. A los 30 días de atraso equivale a un mes completo de sueldo adicional.

¿Qué hacer si el empleador no paga?

  1. Documenta el cese: carta de despido, comunicaciones, mensajes. Todo suma.
  2. Calcula el monto con las escalas de esta guía o con un asesor.
  3. Envía una carta de cobro formal con un plazo razonable. Muchos casos se resuelven aquí.
  4. Presenta querella ante el Ministerio de Trabajo de tu provincia. El proceso es gratuito.
  5. Si no se resuelve, el caso se eleva a tribunal laboral.

⏱️ No te duermas con los plazos. Las acciones por despido, dimisión y pago de prestaciones y cesantía prescriben en dos meses (Art. 702); las demás acciones derivadas del contrato, en tres meses (Art. 703); las de horas extras, en un mes (Art. 701). El plazo empieza a correr al día siguiente de la terminación del contrato (Art. 704). Es mucho menos tiempo del que suele creerse: si te deben prestaciones, actúa de inmediato.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las prestaciones laborales en República Dominicana?

Son los pagos obligatorios que el empleador entrega al trabajador al terminar el contrato, regulados por el Código de Trabajo (Ley 16-92): preaviso (Art. 76), cesantía (Art. 80), vacaciones no disfrutadas (Art. 177) y salario de Navidad proporcional (Art. 219). El motivo del cese determina cuáles aplican.

¿Cuándo tengo derecho a cesantía?

Cuando te despiden sin causa justificada o cuando renuncias por dimisión justificada (Art. 96), es decir por incumplimiento del empleador. Si renuncias por decisión propia sin causa atribuible al empleador, no corresponde cesantía.

¿Por qué se divide entre 23.83 y no entre 30?

Porque 23.83 es el factor que reconoce el Ministerio de Trabajo para obtener el salario diario. Dividir entre 30 es el error más común del cálculo manual y desvirtúa todos los montos desde el primer paso.

Si llevo más de 5 años, ¿me pagan 21 días por los primeros cinco y 23 por el resto?

No. Superados los cinco años, la escala de 23 días aplica a todos los años de servicio. Es una confusión frecuente que subestima la liquidación.

¿Las prestaciones pagan ISR o cotizan a la TSS?

El preaviso y el auxilio de cesantía no están sujetos al Impuesto Sobre la Renta ni son embargables, conforme al Art. 86 del Código de Trabajo.

Renuncié por mi cuenta, ¿me deben algo?

Sí: vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad proporcional. No corresponden preaviso ni cesantía, y además tú debes dar preaviso al empleador.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Menos del que se suele creer. Las acciones por despido, dimisión y pago de prestaciones y cesantía prescriben en dos meses (Art. 702), contados desde el día siguiente a la terminación del contrato (Art. 704).

¿Qué pasa si el empleador se pasa de los 10 días?

Debe pagar, además de lo adeudado, una suma igual a un día de salario por cada día de retardo (Art. 86).

Trabajo para el Estado, ¿aplican estas escalas?

No. Los servidores públicos se rigen por la Ley 41-08 de Función Pública, no por el Código de Trabajo. Consulta al Ministerio de Administración Pública.

¿Procesas liquidaciones cada mes? Hay una forma más rápida

Si estás calculando tu propia liquidación, con esta guía te alcanza. Pero si tu empresa procesa prestaciones varias veces al año — contrataciones, salidas, renuncias, vacaciones — hacerlo caso por caso en Excel es justo donde aparecen los errores que terminan en reclamación laboral.

Nomigo+ es un software de nómina hecho en República Dominicana para la normativa dominicana. Mantiene la antigüedad y el salario promedio al día, aplica las escalas del Código de Trabajo según el motivo de cese y te deja la memoria de cálculo lista.

Fuentes

Última actualización: agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta con un asesor laboral certificado o con el Ministerio de Trabajo.

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