Calculadora de Prestaciones Laborales RD
Calcula cesantía, preaviso, vacaciones y salario de navidad según el Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92). Resultado en 5 segundos.
Completa los datos del cálculo
¿Renuncia o despido? Qué cambia el cálculo
Comparativa según el motivo de terminación del contrato
| Concepto | Despido injustificado |
Renuncia simple |
Dimisión justificada |
Mutuo acuerdo |
|---|---|---|---|---|
| Preaviso (Art. 76) | ✓ | paga emp. | ✓ | Según acuerdo |
| Cesantía (Art. 80) | ✓ | ✗ | ✓ | Según acuerdo |
| Vacaciones (Art. 177) | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
| Salario Navidad (Art. 219) | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
Preguntas frecuentes
Son los pagos obligatorios que el empleador debe entregar al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, según el Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92). Incluyen preaviso, cesantía, vacaciones no disfrutadas y salario de navidad proporcional. Cada una está regulada por un artículo específico del Código.
Tienes derecho a cesantía cuando te despiden sin causa justificada (Art. 87) o cuando renuncias por dimisión justificada (Art. 96) — es decir, por incumplimiento del empleador. Si renuncias por decisión propia sin causa atribuible al empleador, no recibes cesantía.
El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83. Este es el divisor establecido por la jurisprudencia laboral dominicana y refleja el promedio de días laborables en un mes considerando los descansos.
Es cuando renuncias porque el empleador incumplió obligaciones contractuales: no te pagó, te bajó el salario sin tu consentimiento, te trasladó arbitrariamente, etc. En este caso SÍ tienes derecho a cesantía y preaviso, igual que en un despido injustificado.
El plazo general para reclamar derechos laborales es de 1 año desde la terminación del contrato (Art. 702-703 del Código de Trabajo). Recomendamos iniciar el reclamo en el Ministerio de Trabajo lo antes posible.
No. Las prestaciones laborales están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y no cotizan a la TSS. Las recibes íntegras.
Dentro de los 10 días siguientes al cese del contrato (Art. 86 CT). Pasado ese plazo, el empleado puede reclamar penalización por mora.
Si tu empresa procesa prestaciones laborales varias veces al año, Nomigo+ calcula automáticamente las prestaciones de cualquier empleado con su antigüedad y salario actualizado. Solo seleccionas el motivo de cese y el sistema arma el desglose con los artículos del Código de Trabajo aplicables. Pruébalo 14 días gratis sin tarjeta de crédito.