Calculadora de Prestaciones Laborales RD | Prototipo Nomigo+
⚠️ PROTOTIPO — pendiente validación legal con asesor laboral RD. Las fórmulas se basan en el Código de Trabajo (Ley 16-92) pero no sustituyen asesoría profesional.

Calculadora de Prestaciones Laborales RD

Calcula cesantía, preaviso, vacaciones y salario de navidad según el Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92). Resultado en 5 segundos.

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¿Renuncia o despido? Qué cambia el cálculo

Comparativa según el motivo de terminación del contrato

Concepto Despido
injustificado
Renuncia
simple
Dimisión
justificada
Mutuo
acuerdo
Preaviso (Art. 76) ✓ paga emp. ✓ Según acuerdo
Cesantía (Art. 80) ✓ ✗ ✓ Según acuerdo
Vacaciones (Art. 177) ✓ ✓ ✓ ✓
Salario Navidad (Art. 219) ✓ ✓ ✓ ✓

Preguntas frecuentes

¿Qué son las prestaciones laborales en RD?

Son los pagos obligatorios que el empleador debe entregar al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, según el Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92). Incluyen preaviso, cesantía, vacaciones no disfrutadas y salario de navidad proporcional. Cada una está regulada por un artículo específico del Código.

¿Cuándo tengo derecho a cesantía?

Tienes derecho a cesantía cuando te despiden sin causa justificada (Art. 87) o cuando renuncias por dimisión justificada (Art. 96) — es decir, por incumplimiento del empleador. Si renuncias por decisión propia sin causa atribuible al empleador, no recibes cesantía.

¿Cuál es el divisor legal para calcular el salario diario?

El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83. Este es el divisor establecido por la jurisprudencia laboral dominicana y refleja el promedio de días laborables en un mes considerando los descansos.

¿Qué es la dimisión justificada (Art. 96)?

Es cuando renuncias porque el empleador incumplió obligaciones contractuales: no te pagó, te bajó el salario sin tu consentimiento, te trasladó arbitrariamente, etc. En este caso SÍ tienes derecho a cesantía y preaviso, igual que en un despido injustificado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo general para reclamar derechos laborales es de 1 año desde la terminación del contrato (Art. 702-703 del Código de Trabajo). Recomendamos iniciar el reclamo en el Ministerio de Trabajo lo antes posible.

¿Las prestaciones pagan ISR o cotizan a TSS?

No. Las prestaciones laborales están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y no cotizan a la TSS. Las recibes íntegras.

¿Cuándo debe pagar la empresa las prestaciones?

Dentro de los 10 días siguientes al cese del contrato (Art. 86 CT). Pasado ese plazo, el empleado puede reclamar penalización por mora.

¿Cómo automatizo esto en mi empresa?

Si tu empresa procesa prestaciones laborales varias veces al año, Nomigo+ calcula automáticamente las prestaciones de cualquier empleado con su antigüedad y salario actualizado. Solo seleccionas el motivo de cese y el sistema arma el desglose con los artículos del Código de Trabajo aplicables. Pruébalo 14 días gratis sin tarjeta de crédito.

Nomigo+ — Prototipo de calculadora

Las cifras son aproximadas y orientativas. Para casos específicos consulta con un asesor laboral certificado.

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